Chetumal, 22 de enero (Infoqroo).- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ratificó por unanimidad dos acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), según la determinación tomada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/004/2024. En
Chetumal, 22 de enero (Infoqroo).- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ratificó por unanimidad dos acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), según la determinación tomada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/004/2024.
En el primer caso, referente al juicio presentado por una servidora pública contra la resolución de la CQyD del Ieqroo, el Teqroo declaró infundados los motivos de agravio. La controversia se originó por medidas cautelares en respuesta a una publicación, donde se determinó que no se cumplían los requisitos para acreditar Violencia Política de Género.
La autoridad consideró que se trataba de críticas a la servidora pública, cuyo desempeño está bajo el escrutinio ciudadano y que la publicación estaba amparada bajo la libertad periodística, según la jurisprudencia 15/2018.
En el segundo caso, relacionado con el Recurso de Apelación RAP/007/2024 presentado por el Partido de la Revolución Democrática, el Teqroo también confirmó el acuerdo de la CQyD del Ieqroo. En este caso, el partido impugnaba el desechamiento de escritos de queja, argumentando violación a la materia electoral. Sin embargo, el Pleno determinó que el contenido de las diligencias se ajustaba a la labor periodística e informativa de los medios de comunicación.
Ambas resoluciones refuerzan la libertad periodística y destacan la ausencia de elementos para acreditar Violencia Política de Género en los casos analizados por el tribunal electoral.