La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó la resolución de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Movilidad de Quintana Roo, relacionada con los requisitos para conductores de plataformas digitales. El órgano tiene en su principal lista de resolución esta acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó la resolución de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Movilidad de Quintana Roo, relacionada con los requisitos para conductores de plataformas digitales.
El órgano tiene en su principal lista de resolución esta acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) desde 2023.
Tras la resolución de la acción de inconstitucionalidad 155/2023, el pasado lunes, que invalidó artículos de la Ley de Municipios que permite que personas ocupen cargos públicos, pese a haber sido condenados a delitos y cumplido su sentencia, ahora la SCNJ tiene pendiente la resolución de una demanda similar del expediente 111/2023.
La CNDH ingresó la demanda pidiendo la anulación del artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, decretada el pasado 28 de abril.
El artículo 151 de la citada norma establece los requisitos para obtener el permiso que les permita fungir como con ductoras de transporte público o privado de pasaje ros, contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales.
En particular, la fracción IX de la disposición requiere que se presente carta de antecedentes no penales.
Transgreden derechos de igualdad
“Se estima que dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, ya que, por su generalidad, crea un amplio margen de exclusión injustificada en perjuicio de determinadas personas para desempeñarse en esa actividad laboral”, expone la CNDH.
Considera que tal medida es discriminatoria en diversos términos por violación a preceptos constitucionales y de tratados internacionales.
Considera que los legisladores al aprobar esa ley resultaron violados los artículos constitucionales 1 y 5; los artículos 1, 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 2 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Se prevé que antes del receso de mediados de año que se toma la Corte, quede resuelto este asunto.